Impuesto Sociedades

Impuesto sociedades – Fiscalidad internacional

Abril 21, 2009 · Dejar un comentario

impuestos

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 31 Mar. 2008, rec. 840/2004: Impuesto sobre sociedades.

Contrato de distribución celebrado entre una sociedad suiza no residente y una sociedad residente en España del mismo Grupo. Rendimientos, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, satisfechos por la residente como consecuencia del contrato suscrito y responden a pagos por la cesión de uso de derechos de propiedad intelectual, por lo que la contraprestación percibida es un canon a efectos del artículo 12 del Convenio Hispano-Suiza y, como tal, sometida a tributación. Los tres productos que contempla el contrato son auténticas bases de datos en sentido legal.

La tributación de los sujetos pasivos no residentes que operan en España sin establecimiento permanente se produce de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen. Debe tomarse como fecha de devengo correspondiente al no residente la de las facturas emitidas por la residente, que es la fecha que determina la exigibilidad del pago.

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Reforma Impuesto de Sociedades

Diciembre 4, 2008 · Dejar un comentario

Impuesto SociedadesLa reforma del Impuesto de Sociedades tiene como objetivos: Rebaja de tipos: aumenta la productividad e impulsa la creación de empresas. Simplificación del impuesto: se eliminan gradualmente gran parte de las deducciones. Competitividad: la rebaja fiscal incide positivamente en la competitividad de las empresas. Neutralidad: su aplicación no debe influir en el comportamiento económico de los sujetos pasivos.

Reducción de tipos de gravamen.
Régimen general.
Reducción del actual tipo del 35% al 30% en un plazo de 2 años
Ejercicio 2007: tipo gravamen 32,5%.
Ejercicio 2008 y siguientes: tipo gravamen 30%.
Régimen PYMEs.
Aplicable a las empresas con una facturación inferior a 8 millones de euros, reducción 5 puntos en 2007, del 30% al 25%. Aplicable a los primeros 120.202,41 € de la base imponible y el resto sujeta al tipo general.

Modificación de las deducciones en la cuota.
Se establece una reducción gradual de las deducciones en la cuota íntegra por la realización de determinadas actividades, hasta su eliminación en 2011, 2012 y 2014 con las siguientes especialidades:

Actividades de I+D+it. Se mantiene este incentivo fiscal y se complementa con bonificaciones para el personal investigador. En 2011 se evaluará el funcionamiento de este sistema.

Ejercicio 2007, los porcentajes de deducción resultan de multiplicar los actuales (30, 50, 20 y 10%) por el coeficiente 0,92.

Ejercicio 2008 y siguientes: los porcentajes de deducción resultan de multiplicar los actuales (30, 50, 20 y 10%) por el coeficiente 0,85.

Incentivo alternativo desde 2007: bonificación 40% cuotas Seguridad Social del personal investigador, incompatible con la deducción fiscal.

Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos, se mantienen indefinidamente.

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se mantiene indefinidamente con las siguientes particularidades:

Deducción del 12% (14,5% en 2007) sobre la plusvalía obtenida, con lo que la tributación efectiva se sitúa en el 18%.

Activos inmovilizado material o inmaterial así como los valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%, transmitidos afectos a actividades económicas y en funcionamiento un año antes transmisión.

No son aptos los valores transmitidos o reinvertidos que no otorguen participación en el capital, participaciones en entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse al régimen de exención, que sean representativos de IICC financieras, o de entidades dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, o de entidades cuya mayor parte de su activo no sea inmovilizado material, inmaterial o participaciones de más del 5% del capital de otras entidades.

No se considera realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otra entidad de un mismo grupo o se realice mediante operaciones acogidas al régimen especial de concentración realizadas entre entidades de un mismo grupo.
Si la reinversión se realiza en la adquisición de valores, estos no generan derecho a practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra.

Las rentas procedentes de transmisiones que se hayan integrado en la base imponible del ejercicio 2006 y anteriores, la deducción se regula según el régimen actualmente vigente, cualquiera que sea el período impositivo en que se practique la deducción (deducción del 20% por lo que la tributación efectiva será del 15%).

Deducción por actividades exportadoras. El porcentaje de deducción en cada uno de estos ejercicios del 2007 al 2010 es: 12, 9, 6 y 3%, respectivamente.

Deducciones sector cultural. Se van suprimiendo de la misma forma gradual que la bonificación por actividades exportadoras de libros y películas hasta su elimininación en 2014.

Resto actividades. Los incentivos se irán reduciendo de manera gradual un 20% anual hasta su desaparición en 2011.

Supresión del régimen fiscal de las sociedades patrimoniales.
Se establece un régimen transitorio para las sociedades que pasen a tributar por el régimen general, con las siguientes particularidades:

Cuando el período impositivo se haya iniciado en el 2006 y concluya en el 2007, la base imponible se cuantifica según la normativa del IRPF vigente en 2006.
El paso al régimen general no puede determinar que una renta no tribute o sea gravada dos veces.
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación por la sociedad patrimonial al 1-1-2007 se compensarán según criterios y plazos del Impuesto de Sociedades (IS).
Las deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al 1-1-2007, se aplicarán según criterios y plazos del IS.
Las deducciones por realización de determinadas actividades pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al 1-1-2007, se aplicarán según criterios y plazos del IS.
La distribución de dividendos realizada a partir de 2007 de beneficios generados en períodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, conserva el régimen fiscal de 2006. Caso de socios personas físicas no integran en la base imponible el dividendo percibido y no soportan retención. La distribución de beneficios generados en períodos en los que la sociedad tributó según el régimen general del IS, se aplicarán las reglas generales sobre tributación de dividendos.
La transmisión de participaciones en sociedades que tributaron en periodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, conserva el régimen fiscal de 2006. Si el transmisor es una persona física, en el precio de adquisición se incluirán los beneficios contables generados durante el tiempo de tenencia de la participación en la sociedad patrimonial.
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Régimen de liquidación de las sociedades patrimoniales
Se establece siempre que hayan tenido la consideración de sociedades patrimoniales desde el ejercicio 2005 y la conserven hasta su extinción. Dentro de los 6 primeros meses del ejercicio 2007 debe acordarse la disolución con liquidación, y en los seis meses siguientes al acuerdo se deben realizar todos los actos necesarios para la cancelación registral. Si ésta se realiza una vez sobrepasado el plazo, la sociedad tributará de acuerdo con el régimen general del Impuesto de Sociedades.

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España: endurecimiento de las inspecciones fiscales

Noviembre 12, 2008 · Dejar un comentario

solbes

“Hay que recaudar como sea: Hacienda endurece las inspecciones… a los que ya pagan impuestos” es un interesante articulo de Eduardo Segovia publicado ayer en cotizalia.com.

“Los ingresos del Estado se desploman como consecuencia de la crisis económica, el déficit público ha vuelto y seguirá engordando al ritmo del aumento del paro… así que hay que recaudar como sea. Y una vía es endurecer las inspecciones de Hacienda, algo que ya se ha puesto en marcha según confirman varios despachos fiscalistas y fuentes de la Agencia Tributaria. Una nueva vuelta de tuerca que, según algunas fuentes, está “retorciendo” la interpretación de la ley y que podría ir más lejos con el reciente relevo en la presidencia de Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

En los últimos años, la Agencia Tributaria ya había incrementado el número de inspecciones, pero ahora además ha endurecido los objetivos de los inspectores, es decir, les exige cerrar los expedientes con una mayor deuda media. “Lo anterior era un cambio de sistema con ventajas e inconvenientes -se recauda más haciendo más inspecciones que haciendo menos pero más profundas, pero el fraude que se escapa al inspector queda permitido para siempre-; lo de ahora es apretar las tuercas”, explica gráficamente uno de los expertos consultados.

El endurecimiento es general y afecta a todos los impuestos estatales y a todo tipo de contribuyentes. Pero la gran crítica que hace todo el mundo a esta nueva ofensiva inspectora es que se centra únicamente en recaudar más de los contribuyentes que ya tributan, en vez de intentar descubrir nuevo fraude que permanece oculto. “Se sigue comprobando infinitamente más al que tributa de lo que se investiga para encontrar gente que no declara a Hacienda, algo que deriva de que la inspección trabaja con una base de datos compuesta únicamente por lo que declara la gente”, explica otra fuente.

Otra vez la deducción por reinversión

Según las fuentes consultadas, hay dos puntos en los que la inspección está haciendo especialmente el agosto: la deducción por reinversión de plusvalías y la deducción por exportación, ambas del impuesto de Sociedades. La primera de estas deducciones ha sido uno de los objetivos favoritos de la Agencia Tributaria en los últimos meses, hasta el punto de que algunas fuentes consideran que quiere acabar con ella de facto. Esta voracidad provocó un enfrentamiento entre la inspección y la Dirección General de Tributos, que ha mantenido un criterio mucho más flexible.

La deducción por reinversión ha sido un auténtico chollo en los últimos años para empresas y grandes patrimonios, que han pagado sólo el 15% por todos los pelotazos de los últimos años en vez del 35% estándar del impuesto (32,5% este año). Los inspectores que dirige Luis Pedroche han cuestionando estas deducciones con el argumento de que los vehículos en que se metió ese dinero no lo reinvirtieron realmente en activos productivos, es decir, están mirando con lupa lo que hay dentro de los vehículos usados para reinvertir.

Los afectados tanto en el caso de la deducción por reinversión como en la de exportación -anulada por Bruselas- sostienen que ellos se limitaron a aprovechar una posibilidad que ofrecía la ley y que cambiar ahora la interpretación crea inseguridad jurídica; desde la Agencia Tributaria se replica que los contribuyentes han apurado al límite y en muchos casos han forzado la ley. En todo caso, todo el mundo achaca esta situación al el caos normativo de los últimos años y a la ambigüedad de la redacción de la ley.

Relevos en Tributos y el TEAC

Pero ahora la inspección lleva las de ganar. En primer lugar, la reciente salida de José Manuel de Bunes de la Dirección General de Tributos puede suponer una menor beligerancia frente a los excesos de la Agencia Tributaria. Y en segundo lugar, hay cierto temor a un cambio de criterio en la última instancia administrativa a la que pueden recurrir los contribuyentes, el TEAC, que en los últimos años ha echado por tierra numerosas ofensivas de la inspección; el caso más conocido ha sido el de la validez de la deducción por reinversión en sicavs antes de que cambiara la ley en 2007.

Porque este órgano también ha cambiado de presidente, con la sustitución de Eduardo Abril -un hombre conocido por su independencia que ha ocupado altos cargos tanto con el PP como con el PSOE- por Soledad Fernández, considerada más próxima al actual Gobierno. Con este cambio, los fiscalistas se temen un giro hacia las tesis de la Agencia Tributaria que podría revisar incluso a la doctrina sobre la fiscalidad de las sicavs, cuando parecía un tema zanjado. De momento no son más que especulaciones, pero se esperan con ansiedad las primeras sentencias de esta nueva etapa del TEAC.

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Impuesto de Sociedades europeo segun el CESE

Mayo 22, 2004 · Dejar un comentario

Impuesto de Sociedades y los Acuerdos de doble imposición

El Comité Económico y Social Europeo (CESE), al valora la Comunicación de la Comisión sobre “Un mercado interior
sin obstáculos vinculados al impuesto de sociedades: logros, iniciativas actuales y retos pendientes”, señala que la multitud de acuerdos de doble imposición entre los propios Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, como Estados Unidos, resulta confusa, incoherente y carente de uniformidad. El CESE insta a la Comisión Europea a realizar un estudio de los tratados de
doble imposición en todos los sectores con vistas a establecer
una guía de las mejores prácticas y a encontrar una solución
aceptable para todas las partes.

La busqueda de una solución a los distintos impuestos de sociedades en la UE

La Comunicación de la Comisión contiene una interesante
sugerencia: es posible que, en el futuro, sea necesario el
principio de «nación más favorecida» entre los Estados miembros
de la UE, y señala que las primeras conversaciones con los
Estados miembros sobre esta cuestión se celebrarán en breve.

Debe reconocerse las dificultades que han de afrontar los Estados miembros que están modificando sus sistemas actuales. Deben tener la posibilidad de comparar sus actuales ingresos fiscales con la cuota que, probablemente, tendrán en cualquier nuevo sistema.

Para ello, subraya el CESE, todos tendrán que coordinarse y mantener relaciones de confianza y franqueza.

Quizás el testigo lo tengan los Estados miembros, que representan la principal influencia, y que comprendan la necesidad de un
acuerdo que permita y anime a las PYME, sobre todo, a que
crucen las fronteras de su país de origen y, de este modo, creen
puestos de trabajo, puesto que son las principales creadoras de
empleo. Y la Comisión Europea, aunque trata de lograr acuerdos entre los Estados miembros respecto a la base imponible para las empresas, no parece que lo vaya a conseguir a corto o medio plazo.

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Dictamen sobre el impuesto de sociedades del CESE (2)

Abril 21, 2004 · Dejar un comentario

Necesidad de mayor confluencia de impuesto de sociedades

Se ha de reconocer que la Comisión Europea ha hecho un esfuerzo para eliminar las distorsiones del mercado interior provocadas por la
diversidad de normas y regulaciones sobre el tratamiento del
impuesto de sociedades en los distintos Estados miembros. Es
un problema que no hará sino agravarse cada vez que haya una ampliación.

Por ello, sería deseable que cuanto antes exista un impulso para consolidar el mecanismo del impuesto de sociedades, como un acuerdo entre los Estados miembros sobre lo que se permitirá y lo que no se permitirá en los sistemas impositivos nacionales. La necesidad de una base fiscal común constituye una prioridad.

Parece, en ocasiones, como si los Estados miembros no se aperciban de las dificultades de las empresas, especialmente las PYME, que no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a tantas legislaciones nacionales. Algunas voces institucionales creen que el sistema de imposición según las normas del Estado de origen, en que las normas impositivas en el Estado de origen que se utilizan para una empresa se aplican a todos los pagos de impuestos, pero con los tipos impositivos de cada país en que desarrolla sus actividades, tal vez con un límite máximo por volumen de negocios, podría ser adecuado para las PYME.

La Comunicación sobre Impuesto de Sociedades a nivel europeo

La Comunicación sometida a examen por el Comité esta titulada “Un mercado interior sin obstáculos vinculados al impuesto de sociedades: logros, iniciativas actuales y retos pendientes”
(COM(2003) 726 final).

En ella se subraya los obstáculos financieros que afectan a las empresas, en especial a las PYME, con actividad transfronteriza dentro del mercado interior.

La UE debe lograr una solución más amplia y a más largo plazo que permita a las empresas utilizar una única base para el impuesto de sociedades (beneficios imponibles) para todas las actividades que desarrollen en la UE. La Comisión cree que es la única manera de
resolver de forma sistemática los problemas fiscales del
mercado interior. Hay pasos, que en mi opinión, son afortunados a nivel europeo, especialmente la Directiva sobre fusiones 90/434/CE y la Directiva sobre sociedades matrices y filiales 90/435/CE.

Impuesto de sociedad y Normas Internacionales sobre Información Financiera

En el Dictamen de el CESE hay algo curioso, en el contexto de que considera que una base fiscal europea común es un primer paso importante, pues el CESE considera que no deben imponerse a las PYME las Normas Internacionales sobre Información Financiera (NIFF) ya que están concebidas principalmente para empresas que
cotizan en bolsa (las NIFF podrían ser un punto de partida para
llegar a una base imponible). Considera que debe desarrollarse un sistema de normas NIC/NIIF que tenga en cuenta las necesidades
específicas de las PYME respecto a la presión administrativa
y al régimen fiscal. La base fiscal armonizada y las nuevas
normas de contabilidad podrían suponer, entienden, una fiscalidad superior.

Asimismo, señala el Comité que estos países deberían tener la posibilidad de compensar tal cambio modificando sus tipos impositivos. Tampoco deberían ignorarse las necesidades de la futura «Sociedad europea» (Societas Europea).

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Resolucion sobre impuesto sociedades del CES (1)

Marzo 27, 2004 · Dejar un comentario

El Comité Económico y Social Europeo realizó un interesante Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión con el título ” Un mercado interior sin obstáculos vinculados al impuesto de sociedades: logros, iniciativas actuales y retos pendientes»
(COM(2003) 726 final)

El CES consideró que la Comunicación es un resumen de los esfuerzos de la Comisión Europea para acabar con los obstáculos fiscales que afectan al funcionamiento transfronterizo de las empresas dentro del mercado interior.

Incide en algo obvio, pues se trata solo de una Comunicacion, no una Directiva o un Reglamento: que no se trata de una propuesta de
armonización fiscal: sólo se refiere a la eliminación de los
obstáculos fiscales que encuentran las empresas con actividad
transfronteriza y a la supresión de un obstáculo para el buen
funcionamiento del mercado interior que acabe con la ineficacia
que se deriva de quince sistemas impositivos distintos.

El CES, anteriormente, en su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «Política fiscal en la Unión Europea – Prioridades para los próximos años» (COM(2001) 260 final), respaldaba los objetivos de
política fiscal de la Comisión, particularmente la necesidad de
coordinar los impuestos de sociedades para eliminar las dificultades
que, sobre todo para las PYME, suponen las variaciones
nacionales.
En otro Dictament, el CES subrayaba de forma
particular la necesidad de dar prioridad al IVA, las pensiones
personales y los precios de transferencia. Hay distintas
normativas nacionales que impiden la creación de condiciones
equitativas en el tratamiento de los impuestos de sociedades
para empresas establecidas en distintos Estados miembros.

En el año 2002, el CES presentó un Dictamen en el
que se instaba encarecidamente a agilizar las medidas para
evitar la doble imposición, particularmente la propuesta de
establecer un foro conjunto de la UE sobre los precios de transferencia. También se aprobaba el objetivo de lograr un mercado
interior sin barreras fiscales y, al propio tiempo, insistir en la
importancia de establecer principios comunes para fomentar el
mercado interior. El objetivo de una base fiscal armonizada
para todas las empresas de la UE es compatible con la soberanía
fiscal de los Estados y regiones de la UE, puesto que
preserva su capacidad para establecer el nivel de impuestos.

Y posteriormente, en el año 2003, el Comité emitió un dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la
Directiva 90/435/CEE relativa al régimen fiscal común aplicable
a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes
(COM(2003) 462 final). En su dictamen, el Comité apoyaba las propuestas de la Comisión para eliminar o, al menos, reducir la doble o múltiple imposición de los beneficios repartidos por una filial
en el Estado de una sociedad matriz o establecimiento permanente.

Ese año 2003 estuvo activo, pues también el Comité emitió un nuevo dictamen de iniciativa sobre los principios comunes de la
imposición, la convergencia de las legislaciones fiscales y la
posibilidad de decidir por mayoría cualificada las cuestiones
fiscales. La conclusión fue que deberían considerarse las tres
cuestiones siguientes:
— recurrir a la votación por mayoría cualificada para establecer
el tipo mínimo del impuesto de sociedades;
— utilizar el método abierto de cooperación para hallar los
sistemas impositivos más eficientes;
— introducir una base común para el impuesto de sociedades.

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